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La nueva jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto: guía para entender cómo volver a trabajar estando jubilado y cobrar salario y pensión

  • Permitirá a los jubilados trabajar sin perder completamente la pensión
  • Podrán acceder también los autónomos; antes solo era para asalariados

La reforma del régimen de la jubilación flexible que permitirá a los jubilados trabajar sin perder completamente la pensión entrará en vigor el 28 de agosto, según se refleja en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que indica que comenzará a aplicar tres meses después de la publicación del Real Decreto. La norma, aprobada el pasado martes en Consejo de Ministros, establece que a esta modalidad de jubilación podrán acceder también los autónomos -antes solo disponible para los asalariados-, pero no tendrá carácter retroactivo.

La nueva regulación se enmarca en la reforma de pensiones acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios y aprobada en 2024 para buscar diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo con la pensión, la demora voluntaria o el retorno a la actividad laboral, esto último en un contexto de reto demográfico ante la caída de la natalidad, la falta de relevo generacional y el aumento de la esperanza de vida.

  • Qué es la jubilación flexible

Esta modalidad de jubilación permite a los jubilados reincorporarse a la actividad de forma voluntaria y compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.

  • Quién puede acceder

Podrán acceder quienes ya hayan cobrado a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la pensión. Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  • Qué cambia con la nueva norma

Una de las principales novedades de la reforma es que la jubilación flexible ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Desde el 28 de agosto, podrán acogerse también quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

  • Cómo se calcula y cómo influye en el importe de la pensión

En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada sube del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada de entre el 25% y el 75%. «Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable», indica el texto.

Cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. Según indica la norma, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.

En el caso de los pensionistas que compatibilicen la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia, percibirán un 25% de la pensión mientras desarrollan la actividad compatible.

Asimismo, se especifica que el importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, que se reducirá -desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible- o aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión según los casos mencionados. «La reposición de la pensión completa, incluido el importe íntegro del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género […]tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en dicha actividad».

Por último, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

El texto recoge un matiz extra: la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

  • Compatibilidades e incompatibilidades

La norma establece que el percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.

Será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación (cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella) ni podrá compaginarse con el complemento económico por jubilación demorada.

En este último caso, si el complemento se percibe bajo la modalidad de porcentaje adicional a la pensión (mes a mes), quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible -desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible-, pero si se optó por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la opción mixta, «no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible».

La persona pensionista tampoco tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

  • ¿Tengo que dar aviso?

El jubilado que cobre pensión deberá comunicar a la entidad gestora el paso a la jubilación flexible antes de la vuelta a la actividad tanto su decisión, como la modificación del porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial o el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia una vez que se produzca. De no hacerlo, se juega la sanción: «La falta de comunicación tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente al trabajo a tiempo parcial o a la actividad por cuenta propia, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades o de la modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial con la consiguiente obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan», en base a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • ¿Y cuándo deje de trabajar de nuevo?

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Una vez notificada la baja a la entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso.

Cabe recordar que durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.?

Reforma de las pensiones al 100%

Con estas mejoras, el Gobierno completa las reformas iniciadas en 2021, que se ampliaron con el acuerdo social tripartito de 2024 para flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en este tiempo, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han pasando de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025 y en lo transcurrido de 2026 superan ya el 12% de las altas y suman 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en todo 2021.

Respecto a las jubilaciones anticipadas, han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30% en la actualidad. En los mismos datos, en 2021 el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida (24 meses antes de la edad ordinaria) y el 73% anticipaban la jubilación en más de un año, sin embargo, en 2025, sólo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se dan a la menor edad permitida y, además, la proporción de los que anticipan más de un año ha caído al 60%.

Las nuevas jubilaciones activas -las que favorecen seguir trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia después de demorar la jubilación- han aumentado desde su entrada en vigor en abril de 2025 y ahora hay 5.602 pensionistas más que en el mismo mes de 2024, con 70.467.

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